Acciones colegiales:
Quién se puede colegiar.1.- Los españoles y ciudadanos de otros países de la Unión Europea que estén en posesión de unos de los siguientes títulos: Doctor, Licenciado o Grado en:
- Los títulos universitarios oficiales de Grado en Maestro de Educación Infantil, de Grado en Maestro de Educación Primaria y el título profesional de Máster de Profesor de Secundaria.
- Pedagogía.
- Psicopedagogía.
- Musicoterapia.
- Arqueología.
- Historia.
- Historia del Arte.
- Bellas Artes.
- Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural.
- Filologías.
- Cualquier especialidad de los Estudios de Idiomas. (Estudios Ingleses, Estudios Franceses, etc.)
- Traducción e Interpretación.
- Lengua y Literatura Española.
- Documentación.
- Biblioteconomía y Documentación.
- Matemáticas.
- Ciencias (sección de Matemáticas), Ciencias y Matemáticas.
- Antropología Social y Cultural.
- Historia y Ciencias de la Música.
- Teología.
- Filosofía.
- Filosofía y Letras. Secciones de:
- Ciencias de la Educación.
- Pedagogía.
- Filologías.
- Filosofía.
- Geografía e Historia (Historia).
- Historia en todas sus especialidades e Historia del Arte.
- Filosofía y Ciencias de la Educación. Secciones de:
- Ciencias de la Educación.
- Filosofía.
- Pedagogía.
- Geografía e Historia (Historia).
- Másteres y las titulaciones equivalentes de la Unión Europea, previa homologación.
- Los titulados correspondiente a nuevas carreras desglosadas de las indicadas que carezcan de Colegio profesional.
2.- Los extranjeros, no ciudadanos de la Unión Europea, que hayan obtenido del Ministerio de Educación de España la convalidación de algún título de su país de origen con cualquiera de los mencionados en el párrafo anterior.
Para darse de alta como colegiado, rellene los siguientes campos y adjunte los archivos correspondientes:
Para actualizar sus datos colegiales, rellene los siguientes campos:
Para cursar la baja como colegiado, rellene los siguientes campos:
Se puede acceder al Registro de Colegiados a través del siguiente enlace
En aplicación a la Ley 2/2007 de 15 de marzo, sobre Sociedades Profesionales y su Registro en el Colegio Profesional la Junta de Gobierno del CDL Murcia aprobó en su sesión del 29 de febrero el siguiente protocolo.
PROTOCOLO: REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES.
1.- Se constituye el Registro de Sociedades Profesionales del Ilustre Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Profesionales (LSP) 2/2007, de 15 de marzo de 2007.
2.- Serán sujetos inscribibles en este registro las Sociedades Profesionales que tengan por objeto social el ejercicio común de las actividades propias de la profesión correspondiente y su domicilio social o único o principal en su ámbito territorial. También son inscribibles las sociedades multidisciplinares cuando una de sus actividades profesionales sea la propia de la profesión correspondiente y tengan su domicilio social o único o principal en su ámbito territorial.
3.- Se crea una sección específica del registro para las sociedades de una sola profesión y otra sección para las sociedades profesional multidisciplinar.
4.- De acuerdo con el artículo 8.4 de la LSP el contenido de la inscripción deberá constar de los siguientes datos:
– Denominación social y domicilio de la sociedad.
– Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante; y duración de la sociedad si se hubiese constituido por tiempo determinado.
– La actividad o actividades profesionales que constituyen el objeto social.
– Identificación de socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquellos, número de colegiación y Colegio Profesional de pertenencia.
– Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.
– Asimismo son inscribibles cualquier cambio de socios y administradores, así como cualquier modificación del contrato social.
5.- El momento de la inscripción será el de la recepción en el Colegio de la comunicación que, de oficio, realice el Registro Mercantil correspondiente. Las sociedades ya constituidas deberán, de acuerdo con la Disposición Transitoria segunda de la LSP, solicitar su inscripción en el plazo de un año a contar desde la aprobación de este protocolo.
6.- La Junta de Gobierno, podrá proponer a la Junta General ordinaria el abono de cuotas ordinarios o extraordinarias para las Sociedades Profesionales de una sola profesión y otra para las multidisciplinares.
7.- Se prevé la creación de un fichero de datos personales de titularidad pública de acuerdo con la LSP y el artículo 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. En su caso, se aprobará el contenido de los datos que se incluyan en dicho fichero y se solicitará el informe preceptivo a la Agencia de Protección de Datos.
8.- El acuerdo de aprobación del presente protocolo se publicará en los medios ordinarios de difusión del Colegio
Aprobado por la Junta de Gobierno
en su sesión ordinaria de 29 de febrero de 2008.
Ley 2/2007
Modelo Hoja de registral
Se puede acceder al Registro de Colegiados a través del siguiente enlace
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- Si desea cursar una queja o reclamación contra la actuación de un/una colegiado/a, puede iniciarla aqui descargándose el impreso y enviándolo debidamente cumplimentado y firmado, por correo ordinario o personalmente en la sede del Colegio.
Información de Interés:
Carta de Servicios del Colegio. Memorias Anuales.Memoria Anual Año 2015
Haz clic para acceder a MEMORIA-2015.pdf
Memoria Anual Año 2016.
Haz clic para acceder a MEMORIA-20162.pdf
Memoria Anual Año 2017.
Haz clic para acceder a MEMORIA-2017.pdf
Memoria Anual Año 2018.
Haz clic para acceder a MEMORIA-20182.pdf
Memoria Anual Año 2019.
Haz clic para acceder a MEMORIA2019.pdf
Memoria Anual Año 2020.
El Consejo General tiene contratada, a través de Caja de Ingenieros, una póliza colectiva de responsabilidad civil de la compañía de seguros Reale.
Se puede acceder a través del siguiente enlace.
El Colegio tiene contratado, a través de Previsión Sanitaria Nacional, una póliza colectiva de accidentes.
Se puede acceder a través del siguiente enlace.
Los colegiados pueden acceder a la lista de aquellas profesiones en la que se puedan acoger los jueces para las pruebas periciales que sean demandados.
Se puede acceder a través del siguiente enlace.
- Portal de Empleo de Educación.
- Portal de Empleo de Filologías y Lenguas Modernas.
- Portal de Empleo de Pedagogía y Psicopedagogía.
- Ofertas de Empleo de Arqueología: Debido a que actualmente el Portal del Colegio es totalmente público, las ofertas que llegan al Colegio se comunican a los colegiados por correo electrónico, para proteger la privacidad de los demandantes de empleo.
- Portal de Empleo en Bibliotecas, Archivos y Museos.
- Portal del Empleo del Consejo General.