Portal de Transparencia del Colegio

Este apartado se publica de acuerdo con el principio de transparencia que se incorpora desde el ordenamiento comunitario a la gestión de los colegios profesionales.

El principio de transparencia se desarrolló en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, en la redacción dada por la Ley (Omnibus) 25/2009, de 22 de diciembre, de libre prestación de servicios, y a la Ley 19/2013, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en eso aplicable a los colegios profesionales en el cumplimiento de sus funciones públicas.

PUBLICIDAD ACTIVA.

A. Información Institucional, organizativa y de recursos humanos.

B.- Información Sobre Altos Cargos y Sobre el Funcionamiento del Gobierno.

  • Información de la Junta de Gobierno del Colegio.
  • Retribuciones de la Junta de Gobierno: Los miembros de la Junta de Gobierno no perciben ningún tipo de retribución.
  • Código de Buen Gobierno. No existe y se aplica lo expuesto en los Estatutos del Colegio.
  • La planificación estratégica a medio plazo de la entidad.
    • Servir con normas propias a los intereses de toda la sociedad.
    • Ostentar la representación y defensa de la profesión, comprendida su función social ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares.
    • Promover la dignificación social y económica de los colegiados, procurando la formación integral y el perfeccionamiento continuado de los mismos, ordenando en el ámbito de su competencia la actividad profesional, de aquellos, cualesquiera que sea la que, en virtud de sus títulos académicos, practiquen.
    • Fomentar Actividades y servicios comunes de interés colegial, sean de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos.
    • Defender a los colegiados en el ejercicio de los derechos que legalmente les correspondan por el desempeño de funciones profesionales o con ocasión de las mismas.
    • Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, denunciando y persiguiendo ante la Administración y Tribunales de Justicia los casos conocidos por la Junta de Gobierno.
  • No se han realizado ningún tipo de publicidad institucional, y por ende, no se ha realizado ningún gasto en ellas durante el presente año.

C.- Información Sobre Relaciones con los Ciudadanos y la Sociedad.

  • Mapa Web del Portal del Colegio: https://cdlmurcia.es/mapa-del-sitio/
  • Portal de Transparencia del Colegio: https://cdlmurcia.es/portal-de-transparencia-del-colegio/
  • Catálogo de procedimientos y servicios administrativos:
    • Alta de Colegiado: Plazo de hasta un día para el tratamiento de la tramitación de alta del colegiado. Formulario de alta colegial.
    • Modificaciones de los datos de los colegiados: Plazo de hasta un día para el tratamiento de las modificaciones de datos. Formulario de modificaciones de datos colegiales.
    • Baja de Colegiado: Plazo de hasta un día para desde la comunicación del colegiado por la vía de correo electrónico, carta o presencial en el local del Colegio para el tratamiento de la tramitación de baja del colegiado.
    • Alta de Sociedades Profesionales: Plazo de hasta un día para el tratamiento de la tramitación de alta de la Sociedad Profesional. Formulario de alta de la Sociedad Profesional.
    • Modificaciones de los datos de las Sociedades Profesionales: Plazo de hasta un día para el tratamiento de la tramitación de modificaciones de las Sociedades Profesionales. Formulario de modificaciones de las Sociedades Profesionales.
    • Expedición de Certificados para colegiados y Sociedades Profesionales. Plazo de hasta un día para su expedición.
    • Servicios que se ofrecen a través del Consejo General. Plazo de un día para la tramitación de aquellos colegiados que pidan acceso.
    • Servicios que se ofrecen a través de los Convenios que ofrece el Colegio. Plazo de hasta un día para la tramitación de aquellos colegiados que pidan acceso.
    • Peritaje Judicial. Hasta el 30 de diciembre se recopila la documentación recibida de los colegiados que quieran acceder al peritaje judicial para incorporarlos posteriormente al fichero que nos pide el juzgado.
    • Compulsa de Documentos: Plazo de a partir de un día, dependiendo del volumen de documentos a compulsar.
    • Publicación de Gabinetes y Centros correspondientes a los colegiados de Pedagogía y Psicopedagogía. Plazo de hasta un día para su publicación.
    • Publicación de Empresas y Estudios correspondientes a los colegiados de Arqueología. Plazo de hasta un día para su publicación.
    • Publicación de actividades, exposiciones, conferencias, cursos, congresos, jornadas, seminarios y publicaciones que tengan como objeto las profesiones ejercidas por nuestros colegiados. Plazo de un día para su publicación.
    • Difusión de ofertas de trabajo en el ámbito de la Educación, Arqueología, Pedagogía y Psicopedagogía. Plazo de un día para su difusión.
    • Ante solicitud de reserva de sala para colegiados/as, contestación en 3 días laborables.
    • Otros trabajos: Periodo indeterminado para consultas que estén relacionados con la profesión que ejerzan nuestros colegiados.
  • Se puede acceder a la Carta de Servicios aprobadas con la información de los servicios públicos.
  • Actualmente no se han recibido quejas ni sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios.

D.- Información sobre contratos y convenios.

E.- Información presupuestaria, económico-financiera, patrimonial y en materia de ordenación del territorio y medio ambiente.


EJERCICIO AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Instrucciones sobre la tramitación de las respuestas a las solicitudes de acceso a la información pública.

De conformidad con lo que establece el artículo 23 y siguientes de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas tienen derecho a acceder a la información derivada del ejercicio de las funciones públicas colegiales, tanto en nombre propio como en representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El ejercicio de este derecho no está condicionado a la concurrencia de un interés personal, ni tampoco queda sujeto a motivación o invocación de normas legales, y puede ser ejercido por los mayores de 16 años.

Por otra parte, el ejercicio de este derecho puede ser denegado o restringido por las causas expresamente establecidas en la ley (artículo 25 de la Ley 12/2014), o en caso de que la información que se desea obtener sean datos especialmente protegidos tales como las relativas a ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud y vida sexual, o relativas a la comisión de infracciones penales o administrativas que no comporten la amonestación pública del infractor.

También pueden inadmitirse las solicitudes de acceso a la información pública en los supuestos establecidos en el artículo 26.b de la Ley 12/2014: notas o borradores, resúmenes, opiniones o documentos de trabajo interno sin relevancia o interés público, si la información solicitada está en fase de elaboración y debe hacerse pública, según las obligaciones de la normativa en materia de transparencia, o si se trata de consultas jurídicas o peticiones de informes o dictámenes.

Para poder ejercer el derecho de acceso a la información pública, la petición puede realizarse por cualquier medio, siempre que permita la constancia de la identidad del solicitante, información precisa a la que se quiere tener acceso, sin necesidad de indicar ningún documento ni expediente concretos, forma o formatos en los que se prefiere tener acceso a la información, y una dirección de contacto, preferentemente electrónica, que sirva para las comunicaciones.

En la solicitud se pueden exponer, si así se considera, los motivos que justifican el ejercicio del derecho a acceder a la información pública, sin que la ausencia de motivación pueda ser causa para denegar la solicitud.

El Colegio de Doctores y Licenciados dispone para resolverlo de un plazo de un mes desde el día siguiente al de la recepción de la solicitud.

Si la solicitud está formulada en términos imprecisos o demasiado genéricos, se contactará con el solicitante para pedirle que concrete la información a la que desea tener acceso, supuesto en que el plazo para resolver la petición quedará suspendido. En esta situación, se dispone de un plazo no inferior a 10 días para concretar la información solicitada. En caso de que no se dé cumplimiento a la petición de concreción dentro del plazo concedido al efecto, se considerará que se ha desistido del procedimiento y se archivará, lo que no excluye el derecho de presentar una nueva solicitud que cumpla los requisitos establecidos.

En caso de que la solicitud de información pública afecte a derechos o intereses de terceros, y éstos sean identificables, es necesario darles traslado de la solicitud para hacer alegaciones, trámite que suspende el plazo para resolver.

Por último, en caso de que no se atienda la petición de acceso a la información, se notificará expresamente mediante resolución motivada, contra la que se puede interponer los recursos correspondientes, que se indicarán en la resolución dictada.

Formulario de Acceso a la Información Pública.


Enlace Consejo de Transparencia de la Región de Murcia: https://www.consejodetransparencia-rm.es/


Última actualización: 21/03/2024