Objetivos, Fines y Funciones del Colegio

  • OBJETIVOS DEL COLEGIO:
    • Servir con normas propias a los intereses de toda la sociedad.
    • Ostentar la representación y defensa de la profesión, comprendida su función social ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares.
    • Promover la dignificación social y económica de los colegiados, procurando la formación integral y el perfeccionamiento continuado de los mismos, ordenando en el ámbito de su competencia la actividad profesional, de aquellos, cualesquiera que sea la que, en virtud de sus títulos académicos, practiquen.
    • Fomentar Actividades y servicios comunes de interés colegial, sean de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos.
    • Defender a los colegiados en el ejercicio de los derechos que legalmente les correspondan por el desempeño de funciones profesionales o con ocasión de las mismas.
    • Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, denunciando y persiguiendo ante la Administración y Tribunales de Justicia los casos conocidos por la Junta de Gobierno.
  • FINES ESENCIALES DEL COLEGIO:
    • La ordenación del ejercicio de la profesión.
    • La representación institucional exclusiva de la misma cuando esté sujeta a colegiación obligatoria.
    • La defensa de la profesión y de los intereses profesionales de los colegiados.
    • La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
    • La formación permanente de los colegiados en general y del profesorado en particular.
    • La vigilancia de  los códigos deontológicos en  su actuación profesional.
  • FUNCIONES DEL COLEGIO:
    • Ejercer la defensa y representación de la profesión, incluyendo su función social ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en todos los litigios que afecten los intereses profesionales y con la posibilidad de ejercer el derecho de petición conforme a la Ley, e impulsar cuantas reformas legislativas considere justas en defensa de la profesión.
    • Servir con normas propias para satisfacer los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión.
    • Promover la dignificación social y económica de los colegiados, procurando la formación integral y el perfeccionamiento continuo de aquellos, ordenando en el ámbito de su competencia la actividad profesional de aquéllos, cualquiera que sea la que, en virtud de sus títulos académicos, practiquen, velando por que ésta se desempeñe con la ética y el respeto debido a las leyes y a los derechos de los particulares y ejerciendo la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
    • Garantizar una organización colegial eficaz y democrática, establecer, por parte de la Junta de Gobierno, delegaciones, comisiones y grupos de trabajo que, en el ámbito que les sea confiado, colaboren con ella como organismos asesores.
    • Organizar actividades y servicios comunes de interés colegial, tanto si son de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión, o análogos, ya sea directamente, ya sea por medio de acuerdos o convenios con otras entidades.
    • Establecer con otros Colegios o entidades legalmente reconocidas servicios comunes de índole cultural, social, económica o administrativa, especialmente aquellos que permitan alcanzar o hacer efectivas las competencias colegiales de control del ejercicio de la profesión y luchar contra el intrusismo.
    • Defender a los colegiados en el ejercicio de los derechos que legalmente les correspondan para el desarrollo de funciones profesionales o con ocasión de éstas.
    • Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo toda competencia desleal entre ellos, e interviniendo en vía de conciliación o arbitraje en los conflictos que se susciten entre ellos por motivos profesionales.
    • Adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional, denunciando y persiguiendo ante la Administración y Tribunales de Justicia los casos conocidos por la Junta de Gobierno y llevando a cabo las actuaciones necesarias, incluso la verificación efectiva de las declaraciones de ejercicio profesional.
    • Elaborar y aprobar su Estatuto, así como las modificaciones del mismo; redactar y aprobar sus reglamentos de régimen interior y adoptar acuerdos para el desarrollo de sus competencias.
    • Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes, el Estatuto del Colegio y los reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en las materias de su competencia.
    • Tratar de conseguir para los colegiados el máximo nivel de trabajo y crear Bolsas de Colocación Profesional.
    • Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de las cuotas y aportaciones económicas necesarias, recaudándolas, custodiándolas y distribuyéndolas según el presupuesto y las necesidades.
    • Firmar y realizar contratos y convenios de formación permanente o de prestación de servicios que potencien la mejor preparación profesional de los colegiados con entidades y organismos, públicos y privados, o con personas físicas, de ámbito nacional o internacional.
    • Colaborar con las entidades de formación y perfeccionamiento de los de los futuros titulados en la mejora de los estudios y de la preparación de los mismos. Para ello, tomar parte, de acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración de los planes de estudio y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.
    • Informar los proyectos de normas de la Comunidad de Murcia que puedan afectar a los profesionales colegiados o que se refieran a los fines y  funciones a ellos encomendadas.
    • Mantener relaciones con las autoridades y recabar de éstas las informaciones pertinentes sobre la actividad educativa y cultural en el ámbito de sus jurisdicciones.
    • Ser oído en los planes de estudios de los niveles educativos en los que se ejerce la profesión, cuando así lo disponga la normativa vigente.
    • Facilitar la formación de postgrado de los colegiados, directamente o colaborando con las Universidades y otras instituciones públicas, privadas, nacionales o internacionales.
    • Cuantas otras funciones le atribuyan disposiciones legales o que sean beneficiosas para los intereses profesionales de los colegiados.
    • Participar en los Consejos y Organismos consultivos de las Administraciones Públicas de su correspondiente ámbito territorial, en materias de competencia de la profesión, cuando esta participación sea preceptiva o lo requiera la Administración Pública correspondiente.
    • Facilitar a los Tribunales con jurisdicción en esta región, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales o designarlos por sí mismo, según proceda.
    • Defender a los colegiados en el ejercicio de los derechos que legalmente les correspondan para el desarrollo de sus actividades profesionales o con ocasión de las mismas, así como procurar la armonía y colaboración entre los colegiados de Murcia y de otras corporaciones, adoptando las medidas necesarias para impedir la competencia desleal entre ellos en los términos establecidos en la Ley 3/ 1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, pudiendo ejercitar las acciones legales que procedan.
    • Designar a sus representantes en los órganos corporativos estatales y de la Región de Murcia en la forma prevista en sus respectivos Estatutos.
    • Colaborar con el Consejo General de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras en el cumplimiento de sus fines, así como la promoción de los profesionales.
    • Llevar un registro de todos los colegiados, en el que conste, al menos, testimonio del título académico oficial, la fecha de alta en el Colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional.
    • Elaborar y aprobar por el órgano colegial y por el procedimiento establecido en este Estatuto la carta de servicios a la ciudadanía, que permanecerá en la sede del Colegio para su consulta, y que figurará además publicada en la página Web del
    • El Colegio realizará cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiado
    • El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Murcia dispondrá de una página Web para que, a través de la ventanilla única prevista en la legislación ordinaria, de libre acceso a las actividades de servicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para su colegiación, su alta y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. El Colegio hará lo necesario para que, a través de la ventanilla única los profesionales puedan acceder de forma gratuita a:
      • Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
      • Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias incluyendo la de colegiación.
      • Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración el interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos y trámites preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible otros medios, a salvo siempre del respeto por lo legislado en materia de protección de dato
      • Convocar a los colegiados a las Juntas Ordinarias y Extraordinarias y cualquiera otra convocatoria de órganos de gobierno y/ o de gestión de Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Murcia, y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del
      • El Colegio ofrecerá la correspondiente información clara, inequívoca y gratuita, al menos sobre:
        • El acceso al registro de colegiados, que deberá estar permanentemente actualizado y en el que constará, al menos, el nombre y apellidos de los profesionales colegiados, los títulos oficiales de los que estén en posesión, el domicilio profesional y su situación de habilitación profesional.
        • Las vías de reclamación y los recursos que puedan interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio Profesional.
        • Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a los que los destinatarios de los servicios profesionales puedan dirigirse para obtener asistencia.
        • El contenido de los códigos deontológicos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Murcia. Códigos que podrán contemplar previsiones expresas dirigidas a exigir a los profesionales colegiados que su conducta en materia de comunicaciones comerciales sea ajustada en lo dispuesto en la Ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.
      • El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Murcia deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en materia de ventanilla única e incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. El Colegio pondrá en marcha los mecanismos necesarios para la coordinación con los otros Colegios de Doctores y Licenciados y con el Consejo General, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.
      • El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Murcia está sujeto al principio de transparencia en su gestión y deberá elaborar una memoria anual y deberá hacerla pública el a través de la página Web en el primer semestre  de  cada año. Así mismo el Colegio deberá remitirla al Consejo General antes del 30 de abril de cada año y facilitará al Consejo General la información necesaria para elaborar la memoria anual.
      • La memoria anual deberá contener, al menos la información siguiente:
        • Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
        • Importe de las cuotas desglosadas por concepto y tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
        • Información agregada y estadística relativa a los procedimientos sancionadores incluidos, con indicación de la infracción a la que se refiere, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, salvando siempre la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
        • Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios, a su tramitación y, en su caso, a los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, en todo caso, salvando siempre la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
        • Los cambios en el contenido del código deontológico.
        • Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de los intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.
        • Información estadística sobre la actividad del visado. El visado se expedirá indistintamente a favor del profesional o, en su caso, de la sociedad profesional. Los precios del visado deberán publicarse en la página Web del Colegio.
      • El Colegio deberá atender las quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o por los colegiados. Para ello:
        • Dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios que necesariamente tramitará y resolverá quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados, se presenten por cualquier consumidor o usuario que contraten los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o defensa de sus interese
        • El Colegio a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos judiciales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
        • La regulación del servicio de atención a los consumidores o usuarios y a los colegiados deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
      • El Colegio no podrá establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, pero se facilitará toda clase de información y asesoramiento a cualquier Institución, Administración Pública o Entidad que lo solicite.
      • El código deontológico del Colegio podrá regular las comunicaciones comerciales de sus colegiados sólo a los efectos de salvaguardar su independencia e integridad, y también el secreto profesional.
      • El Colegio no podrá restringir el ejercicio profesional en forma societaria siempre que la sociedad cumpliere los requisitos del ordenamiento legal sobre sociedades profesionales.
      • También deberá informar a través de su propia página Web sobre el registro general de los colegiados y sociedades profesionales, trámite para ejercer el derecho de queja y reclamación, recursos que caben contra los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno, código deontológico general de la profesión y los datos necesarios para que los colegiados y/o los ciudadanos puedan dirigirse a las organizaciones de consumidores y usuarios en reclamación.
      • Toda esta información en la página Web deberá observar la legislación correspondiente a la protección de datos de carácter personal.
      • El Colegio deberá tener al día el registro de colegiados y el registro de Sociedades Profesionales, debiendo pasar la pertinente información, modificaciones e incidencias al registro general del Consejo General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias.
      • El Colegio creará necesariamente los servicios de atención a los consumidores, usuarios y a los colegiado Además dispondrá de un servicio de atención a los consumidores y usuarios y a los colegiados. Sin perjuicio de dicho servicio, el Colegio está obligado a resolver conforme a derecho las quejas y reclamaciones que puedan presentarle los ciudadanos, organizaciones de consumidores y usuarios y colegiados.
      • El Colegio deberá observar en todas sus actuaciones los derechos de igualdad y no de discriminación y velará porque en el ejercicio de su actividad se respeten los derechos de igualdad y no de discriminación.
      • Informar en procedimientos judiciales o administrativos que versen sobre honorarios profesionales, siempre que el Colegio sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
      • Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los miembros cumplan con la obligación que tienen de suscribir un seguro que cubra los riesgos por responsabilidad civil en que pudieran incurrir como consecuencia del ejercicio de la profesión.
      • Establecer un Registro de Sociedades Profesionales, en virtud de lo dispuesto en la Ley 2/ 2007, de 15 de marzo.