Guía de Inicio para Profesionales Autónomos

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ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL PEDAGOGO/A Y EL PSICOPEDAGOGO/A CUANDO REALIZA SU ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMO.

 

ALTAS:

1.- IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS:

  1. Primer paso: Para iniciar la actividad, es comunicar a la Agencia Tributaria, a través de la correspondiente declaración censal, la situación de alta de la actividad del pedagogo/psicopedagogo, indicando el  epígrafe [1] del Impuesto de Actividades Económicas. Actualmente, las actividades profesionales (y la del pedagogo lo es) están exentos  de este Impuesto, mientras no se llegue al millón de euros de facturación. Debemos indicar de manera expresa la situación de exención del IAE.
  2. Formularios: Existe la posibilidad de realizar el alta en el IAE online a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria donde puedes rellenar de forma telemática el modelo 840.
  3. Epígrafe de la profesión:
    1. Sanitario. Al no estar previsto por la actividad “pedagogía/psicopedagogía” en un epígrafe concreto, tenemos que incluir nuestra actividad al número 841 de la sección 2ª de profesionales, la descripción de la cual es la de “naturópatas, acupuntores y otros profesionales parasanitarios”. Es en “otros profesionales parasanitarios” donde queda reflejada la pedagogía y la psicopedagogía. No obstante, será la propia naturaleza de la actividad que ejerza el pedagogo/a (educación, gabinete, etc…) la que condicione el alta en un determinado epígrafe o en otro.
    2. Educativo. La actividad empresarial de enseñanza que comporta la Pedagogía/Psicopedagogía en centros o establecimientos permanentes se clasifica en el Epígrafe 933.9 de la Sección 1ª de profesionales.
  4. Obligaciones de pago: Las empresas y autónomos están exentos de pagar el IAE durante los dos primeros años de actividad, así como, están exentas de pagar este tributo todas las sociedades civiles o mercantiles que posean unos ingresos netos a 1.000.000 millón de euros. Después, tan sólo deberán pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas los que superen 1.000.000 de euros de ingresos netos.

2.- ALTA EN EL CENSO DE HACIENDA:

  1. La declaración censal es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividadEstán obligados a presentarla todas las personas físicas y jurídicas que vayan a iniciar una actividad empresarial o profesional en el territorio español.
  2. ¿Dónde darse de alta?: Es necesario acudir a la delegación de Hacienda que nos corresponda según el domicilio fiscal de la empresa y presentar el impreso 036 (de régimen ordinario) o el impreso 037 (de régimen simplificado). En este momento, además, hay que elegir las opciones de tributación.
  3. Los pagos al Estado se efectúan por medio de la retención de IRPF que practicamos en cada factura emitida y mediante la declaración trimestral de IVA. (Si, al cabo del año, las retenciones practicadas son superiores o inferiores a lo que nos corresponde pagar con arreglo a nuestro total de ingresos, esto se corrige posteriormente al realizar la Declaración de la Renta anual).
  4. ¿Qué documentación se necesita?: Impreso oficial 036, fotocopia y original del DNI o CIF para sociedades, e impreso de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  5. ¿Cuándo hay que darse de alta?: Debes darte de alta en Hacienda antes de iniciar tu actividad. Anteriormente, los autónomos tenían que darse primero de alta en Hacienda y tenían 30 días para darse de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social. Desde el 1 de enero de 2018, con la Ley de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo, es necesario darse de alta en la Seguridad Social con anterioridad al inicio de la actividad, concretamente hasta 60 días antes. El alta en Hacienda debe hacerse con posterioridad, o en el mismo día que el alta en el RETA. Esta última es la opción más recomendable para evitar problemas.
  6. ¿Cuánto cuesta?: El alta en el censo de Hacienda no cuesta dinero.

3.- ALTA EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

  1. ¿Dónde darse de alta?: Hay que acudir a las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social y rellenar el impreso TA. 0521.
  2. ¿Qué documentación se necesita?: Además del mencionado impreso TA. 0521, correctamente rellenado, hay que presentar la copia y el original del impreso de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, fotocopia del DNI del solicitante, la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social si hemos trabajado con anterioridad (si no lo hemos hecho, hay que simultanear este trámite) y el documento de adhesión a una mutua de accidentes de trabajo para poder recibir una prestación económica en caso de incapacidad temporal (opcionalmente, podemos elegir una mutua privada).
  3. Es necesario el certificado del colegio correspondiente, para las actividades de Colegios Profesionales.
  4. ¿Cuándo hay que darse de alta?: Anteriormente, los autónomos disponían de un máximo de 30 días desde la fecha de alta en Hacienda, para realizar el alta de la Seguridad Social. Sin embargo, con la entrada de la nueva ley de autónomos esto ha cambiado. Ahora el alta en la Seguridad Social debe realizar con anterioridad o el mismo día que el alta en Hacienda. Con estos cambios se obliga a darse de alta en la Seguridad Social antes de iniciar la actividad, y se puede hacer hasta un máximo de 60 días antes de empezar a ofrecer tus servicios profesionales.
  5. ¿Cuánto cuesta?: El importe mínimo mensual ronda los 280 euros, considerando la base mínima de cotización. Aunque puedes obtener algunas bonificaciones para autónomos para reducir la cuota de cada mes. El importe mínimo de la cuota a la seguridad social puede variar anualmente. Además es posible que te puedas beneficiar de algunas de las bonificaciones y reducciones que el gobierno ha aprobado para fomentar el espíritu emprendedor.

OBLIGACIONES: 

  1. La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), conocida por todos como la Declaración de la Renta. Su presentación se tiene que realizar anualmente. En ejercer una actividad profesional, tenemos que cumplir con la obligación siempre y en todo momento, ya sea el resultado de la actividad positivo o negativo. En esta declaración, daremos a conocer a la Agencia Tributaria el resultado de nuestra actividad, calculando el rendimiento mediante uno de los métodos de Estimación Directa previstos para las actividades profesionales: Estimación Directa Normal o Estimación Directa Simplificada, siendo ahora mismo, más ventajoso el régimen simplificado. Como anticipo al pago de la Declaración de Renta, tenemos que rendir cuentas trimestralmente a la Agencia Tributaria, mediante la declaración, modelo 130, de pago a cuenta de la Renta. No obstante, si el 70% de los ingresos de la actividad, han sido objeto de retención o de ingreso a cuenta durante el ejercicio anterior, no estaremos obligados a efectuar el pago fraccionado a cuenta de la Renta. El año de inicio de la actividad, el tanto por ciento indicado se tendrá en cuenta según el porcentaje de facturación efectuada durante el período trimestral de inicio de la actividad.

  2. La declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), modelo 303. No debemos olvidar que en las facturas emitidas tenemos que cobrar un 21%, sobre nuestros honorarios, en concepto de IVA. En esta declaración realizaremos una liquidación entre el IVA meritado o repercutido (aquello cobrado en las facturas emitidas), y el IVA soportado (aquello pagado en las facturas recibidas). La declaración se tiene que presentar trimestralmente, acompañando en el cuarto trimestre, un resumen anual. 

  3. Es necesario tener en cuenta que la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido que considera la prestación del servicio de pedagogo/a como una actividad sujeta a IVA, al tipo del 21%, queda exenta de IVA sólo cuando la actividad realmente ejercida es la de enseñanza.

  4. Igualmente, no debemos olvidar que dependiendo de la forma y manera de prestar nuestro servicio de pedagogía y/o psicopedagogía (ej.: mediante personal contratado, en local de propiedad o de alquiler, etc.) nos podemos ver obligados a presentar otras declaraciones.


Recordatorio: El Colegio tiene un acuerdo de colaboración con la Asesoría Párraga y Jorquera S.L. con personal altamente especializado y formado en sus distintas áreas de actividad, a la vez que comprometidos en prestar un servicio de calidad a los colegiados. Para más información, acceder a través del siguiente enlace.


NORMATIVA: