Turismo Residencial

Se entiende por turismo residencial toda actividad económica destinada a la urbanización, construcción y usufructo de cuantas viviendas conforman el sector extrahotelero, siendo utilizadas por propietarios e inquilinos como alojamiento para veranear o residir, de forma permanente o semipermanente, fuera de sus lugares de residencia habitual. Será de nuestro interés la diversidad lingüística del vecindario, estando perfectamente capacitado un titulado/a superior con idiomas para satisfacer sus necesidades. Comprende el abanico abarcado de servicios la traducción e interpretación plurilingüe, la intermediación inmobiliaria y su estrategia de promoción exterior, la administración de fincas y la mediación en conflictos familiares, civiles y/o mercantiles en lengua extranjera, según sea la formación complementaria que cada cual recibió.

Posible oferta en cartera o por acuerdo con terceros, ya sean colegiados del CDL o estén vinculados a cualquier otro colegio profesional: tramitación de expedientes y gestión documental, finanzas, seguros y asimilados, mantenimiento e instalaciones en general, administración de seguridad, adaptación legislativa en materia de protección de datos personales, evaluaciones de impacto medioambiental, certificación energética de edificios, inspección técnica de edificaciones, etcétera.

NOTA: El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario – administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico. El Aula Mentor capacita para su correcto desempeño; enlace: http://www.aulamentor.es/

Para toda comunidad que no esté integrada por extranjería alguna, contacte con el Colegio Territorial de Administradores de Fincas: http://coafmu.org/

Asimismo, es el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria el más apropiado para ejercer por cuenta propia: http://www.apimurcia.es/

ANEXO