En aplicación a la Ley 2/2007 de 15 de marzo, sobre Sociedades Profesionales y su Registro en el Colegio Profesional la Junta de Gobierno del CDL Murcia aprobó en su sesión del 29 de febrero el siguiente protocolo.
PROTOCOLO: REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES.
1.- Se constituye el Registro de Sociedades Profesionales del Ilustre Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Profesionales (LSP) 2/2007, de 15 de marzo de 2007.
2.- Serán sujetos inscribibles en este registro las Sociedades Profesionales que tengan por objeto social el ejercicio común de las actividades propias de la profesión correspondiente y su domicilio social o único o principal en su ámbito territorial. También son inscribibles las sociedades multidisciplinares cuando una de sus actividades profesionales sea la propia de la profesión correspondiente y tengan su domicilio social o único o principal en su ámbito territorial.
3.- Se crea una sección específica del registro para las sociedades de una sola profesión y otra sección para las sociedades profesional multidisciplinar.
4.- De acuerdo con el artículo 8.4 de la LSP el contenido de la inscripción deberá constar de los siguientes datos:
– Denominación social y domicilio de la sociedad.
– Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante; y duración de la sociedad si se hubiese constituido por tiempo determinado.
– La actividad o actividades profesionales que constituyen el objeto social.
– Identificación de socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquellos, número de colegiación y Colegio Profesional de pertenencia.
– Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.
– Asimismo son inscribibles cualquier cambio de socios y administradores, así como cualquier modificación del contrato social.
5.- El momento de la inscripción será el de la recepción en el Colegio de la comunicación que, de oficio, realice el Registro Mercantil correspondiente. Las sociedades ya constituidas deberán, de acuerdo con la Disposición Transitoria segunda de la LSP, solicitar su inscripción en el plazo de un año a contar desde la aprobación de este protocolo.
6.- La Junta de Gobierno, podrá proponer a la Junta General ordinaria el abono de cuotas ordinarios o extraordinarias para las Sociedades Profesionales de una sola profesión y otra para las multidisciplinares.
7.- Se prevé la creación de un fichero de datos personales de titularidad pública de acuerdo con la LSP y el artículo 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. En su caso, se aprobará el contenido de los datos que se incluyan en dicho fichero y se solicitará el informe preceptivo a la Agencia de Protección de Datos.
8.- El acuerdo de aprobación del presente protocolo se publicará en los medios ordinarios de difusión del Colegio
Aprobado por la Junta de Gobierno
en su sesión ordinaria de 29 de febrero de 2008.
Ley 2/2007:
Modelo Hoja de registral:
Se puede acceder al Registro de Colegiados a través del siguiente enlace